Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 165 BIS
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 165 BIS. –
1. El Congreso del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del
primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, emitirá
la convocatoria general dirigida a los Poderes del Estado para integrar el listado de candidaturas
para la elección de las personas juzgadoras.
2. La convocatoria general observará las bases, procedimientos y requisitos que establecen la
Constitución, la Constitución Local y esta Ley, y deberá contener lo siguiente:
a) Fundamentos constitucionales y legales aplicables;
b) Denominación de los cargos sujetos a elección, número de personas a elegir por tipo de cargo,
periodo de ejercicio del cargo, así como la especialización por materia, cuando resulte aplicable;
c) Requisitos para cada tipo de cargo;
d) Etapas y fechas del proceso de elección de las personas juzgadoras, desde la etapa de
postulación hasta la de calificación y declaración de validez;
e) Fechas y plazos que deberán observar los Poderes del Estado para la postulación de las
personas candidatas, así como los procedimientos para la recepción de las candidaturas, y
FECHA DE
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f) Fecha de cierre de la convocatoria, que se verificará una vez que concluya el plazo para la
instalación de los Comités de Evaluación.
3. La convocatoria general no podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos en la
Constitución y la Constitución Local; para la integración y funcionamiento de los Comités de
Evaluación que establezcan los Poderes del Estado.
4. Para la emisión d e la convocatoria general, el Órgano de Administración del Poder Judicial,
por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha de inicio del proceso electoral, informará
al Congreso del Estado la conclusión del encargo de los integrantes del Poder Jud icial que se
encuentren próximos al término de su periodo.
De generarse vacantes no previstas en la convocatoria con fecha posterior a su publicación y
previo al cierre de ésta, el Órgano de Administración Judicial lo comunicará de inmediato al
Congreso del Estado para su incorporación en la convocatoria respectiva.
5. En caso de que el Órgano de Administración del Poder Judicial no remita oportunamente la
información que requiera el Congreso del Estado para la elaboración de la convocatoria general,
el órgano legislativo lo integrará con la información pública que disponga.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 130
Fuente oficial: consultar publicación
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