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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 165 BIS

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 165 BIS. –

1. El Congreso del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del

primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, emitirá

la convocatoria general dirigida a los Poderes del Estado para integrar el listado de candidaturas

para la elección de las personas juzgadoras.

2. La convocatoria general observará las bases, procedimientos y requisitos que establecen la

Constitución, la Constitución Local y esta Ley, y deberá contener lo siguiente:

a) Fundamentos constitucionales y legales aplicables;

b) Denominación de los cargos sujetos a elección, número de personas a elegir por tipo de cargo,

periodo de ejercicio del cargo, así como la especialización por materia, cuando resulte aplicable;

c) Requisitos para cada tipo de cargo;

d) Etapas y fechas del proceso de elección de las personas juzgadoras, desde la etapa de

postulación hasta la de calificación y declaración de validez;

e) Fechas y plazos que deberán observar los Poderes del Estado para la postulación de las

personas candidatas, así como los procedimientos para la recepción de las candidaturas, y

FECHA DE

93

f) Fecha de cierre de la convocatoria, que se verificará una vez que concluya el plazo para la

instalación de los Comités de Evaluación.

3. La convocatoria general no podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos en la

Constitución y la Constitución Local; para la integración y funcionamiento de los Comités de

Evaluación que establezcan los Poderes del Estado.

4. Para la emisión d e la convocatoria general, el Órgano de Administración del Poder Judicial,

por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha de inicio del proceso electoral, informará

al Congreso del Estado la conclusión del encargo de los integrantes del Poder Jud icial que se

encuentren próximos al término de su periodo.

De generarse vacantes no previstas en la convocatoria con fecha posterior a su publicación y

previo al cierre de ésta, el Órgano de Administración Judicial lo comunicará de inmediato al

Congreso del Estado para su incorporación en la convocatoria respectiva.

5. En caso de que el Órgano de Administración del Poder Judicial no remita oportunamente la

información que requiera el Congreso del Estado para la elaboración de la convocatoria general,

el órgano legislativo lo integrará con la información pública que disponga.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 130

Fuente oficial: consultar publicación

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