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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 167

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 167.-

1. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales

que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días

antes de la jornada electoral.

2. En el caso de la propaganda co locada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días

posteriores a la conclusión de la jornada electoral.

FECHA DE

98

3. La omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a

la Ley General.

Fuente oficial: consultar publicación

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