Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 167
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 167.-
1. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales
que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días
antes de la jornada electoral.
2. En el caso de la propaganda co locada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días
posteriores a la conclusión de la jornada electoral.
FECHA DE
98
3. La omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a
la Ley General.
Fuente oficial: consultar publicación
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