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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 168

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 168.-

1. Los partidos políticos, precandidatos y simpatizantes están obligados a retirar su propaganda

electoral de precampaña para su reciclaje, por lo menos tres días antes al inicio del plazo para el

registro de candidatos de la elección de que se trate. De no retirarse, el Instituto tomará las

medidas necesarias para su retiro con cargo a la ministración del financiamiento público que

corresponda al partido, además de la imposición de la sanción que al respecto establezca esta la

Ley General.

Fuente oficial: consultar publicación

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