Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 168
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 168.-
1. Los partidos políticos, precandidatos y simpatizantes están obligados a retirar su propaganda
electoral de precampaña para su reciclaje, por lo menos tres días antes al inicio del plazo para el
registro de candidatos de la elección de que se trate. De no retirarse, el Instituto tomará las
medidas necesarias para su retiro con cargo a la ministración del financiamiento público que
corresponda al partido, además de la imposición de la sanción que al respecto establezca esta la
Ley General.
Fuente oficial: consultar publicación
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