Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 170
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 170.-
1. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral será responsable de aprobar los programas
de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla.
2. El Instituto será el responsable de llevar a cabo la capacitación de los funcionarios que
integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos.
FECHA DE
99
Fuente oficial: consultar publicación
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