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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 171

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 171.-

1. La Ley General y esta Ley, determinarán las características de la documentación y materiales

electorales, debiendo establecer que:

I. Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas

que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción;

II. En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de

seguridad que apruebe el Instituto Nacional Electoral;

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 321 P.O.14 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2015.

III. La destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio

ambiente, según lo apruebe el Consejo General, y

IV. La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de

seguridad nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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