Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 177
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 177.-
1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el
conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de
conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y
demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido
político.
Fuente oficial: consultar publicación
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