Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 18 TER
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 18 TER. –
1. Las personas juzgadoras, serán electas conforme a las bases y procedimientos que establecen
la Constitución y la Constitución Local.
2. Para la organización del proceso se estará a lo dispuesto por los artículos 163, 164 y 165 BIS
de esta Ley.
En caso de ausencia de disposición expresa, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los
procesos electorales en esta Ley.
3. En ningún caso los medios de impugnación en esta materia, producirán efectos suspensivos
sobre la resolución o el acto impugnado.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 130
CAPÍTULO III
DE LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES Y CONFORMACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
Fuente oficial: consultar publicación
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