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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 186

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 186.-

1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección

son los siguientes:

I. Para la elección del titular del Poder Ejecutivo, todos los candidatos serán registrados

entre el quince y veintidós de febrero, por el Consejo General.

FECHA DE

109

II. Para la elección de los integrantes del Poder Legislativo y los Ayuntamientos, todas las

candidaturas serán registradas entre el diecisiete y veinticuatro de marzo, por los

siguientes órganos:

a) Las candidaturas a diputaciones por el principio de Mayoría Relativa por los Consejos

Municipales de la Cabecera de Distrito que corresponda;

b) Las candidaturas a diputaciones por el principio de Representación Proporcional por

el Consejo General; y

c) Los candidatos a integrantes de los Ayuntamientos, por los consejos Municipales

correspondientes.

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 130

2. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de

garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo

establecido en esta Ley.

3. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a

que se refiere el presente capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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