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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 185

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 185.-

1. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante,

deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán

a lo largo de las campañas políticas.

2. La plataforma elec toral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro

de los quince primeros días de enero del año de la elección. Del registro se expedirá constancia.

Fuente oficial: consultar publicación

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