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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 9.-

1. Son obligaciones de los ciudadanos duranguenses:

I. Integrar las mesas directivas de casilla en los términos de la Ley General;

II. Inscribirse en el Registro Federal de Electores, en los términos que establece la Ley

General; recoger su credencial para votar, y verificar que su nombre aparezca en la lista

nominal de electores;

III. Votar en las elecciones en la casilla de la sección electoral que corresponda a su domicilio,

salvo las excepciones que establezca la Ley General;

IV. Desempeñar los cargos de elección popular para los que sean electos;

V. Prestar en forma obligatoria y gratuita las funciones electorales para los que sean

requeridos; y

VI. Las demás que señale esta Ley, de conformidad con la Ley General.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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