Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 187
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 187.-
1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición o
candidatura común que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:
I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
II. Lugar y fecha de nacimiento;
III. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
IV. Ocupación;
V. Clave de la credencial para votar;
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VI. CURP;
VII. Cargo para el que se les postule;
VIII. Se Deroga.
FRACCIÓN DEROGADA POR DEC. 427
IX. En el caso de los ciudadanos duranguenses pertenecientes a algún grupo o sector
social vulnerable, cuyo registro como candidatos soliciten los partidos políticos,
además de la documentación comprobatoria anterior, deberán acreditar su
pertenencia al grupo o sector social vulnerable que representen, contempladas en la
presente ley.
2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del
acta de nacimiento y copia del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía
vigente.
3. De igual manera el partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos
cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio
partido político.
4. En el caso de los ciudadanos duranguens es migrantes cuyo registro como candidatos a
diputados soliciten los partidos políticos, además de la documentación comprobatoria anterior,
deberán anexar lo siguiente:
I. La Constancia de domicilio en el territorio del Estado expedida por autoridad competente;
II. Matrícula consular para acreditar su domicilio en el extranjero; y
III. Certificado de nacionalidad mexicana, expedido por la Secretaría de Relaciones
Exteriores para comprobar que no posee otra nacionalidad extranjera.
5. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a
diputados por el principio de representación proporcional, deberá acompañarse, además de los
documentos referidos en los párrafos anteriores, copia certificada de la solicitud de registro de
por lo menos once candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa.
6. Para el registro de candidatos por coalición, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto
en la Ley General de Partidos y esta Ley, de acuerdo con la elección de que se trate.
7. En todos los casos descritos en el presente artículo se deberá anexar constancia expedida por
el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango y/o por el Registro Nacional de
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Obligaciones Alimentarias, que confirme que los candidatos no son deudores alimentarios
morosos.
REFORMADO POR DEC. 407
NUMERAL 7 ADICIONADO POR DEC. 382
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO DE CANDIDATOS. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ESTÁ IMPEDIDA PARA REPARAR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO INTERNO DE SELECCIÓN.- (177)
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (179)
- NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO.- (32)
- NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO. (195)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)
ARTÍCULO 187.-
1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición o
candidatura común que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:
I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
II. Lugar y fecha de nacimiento;
III. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
IV. Ocupación;
V. Clave de la credencial para votar;
VI. CURP;
VII. Cargo para el que se les postule;
VIII. Los candidatos a Diputados e integrantes del Ayuntamiento que busquen la elección
consecutiva en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los
periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar
cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección; y
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IX. En el caso de los ciudadanos durang uenses pertenecientes a algún grupo o sector
social vulnerable, cuyo registro como candidatos soliciten los partidos políticos,
además de la documentación comprobatoria anterior, deberán acreditar su
pertenencia al grupo o sector social vulnerable que repr esenten, contempladas en la
presente ley.
2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del
acta de nacimiento y copia del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía
vigente.
3. De igual manera el partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos
cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio
partido político.
4. En el caso de los ciudadanos duranguenses migrantes cuyo registro como candidatos a
diputados soliciten los partidos políticos, además de la documentación comprobatoria anterior,
deberán anexar lo siguiente:
I. La Constancia de domicilio en el territorio del Estado expedida por autoridad competente;
II. Matrícula consular para acreditar su domicilio en el extranjero; y
III. Certificado de nacionalidad mexicana, expedido por la Secretaría de Relaciones
Exteriores para comprobar que no posee otra nacionalidad extranjera.
5. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a
diputados por el principio de representación proporcional, deberá acompañarse, además de los
documentos referidos en los párrafos anterio res, copia certificada de la solicitud de registro de
por lo menos once candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa.
6. Para el registro de candidatos por coalición, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto
en la Ley General de Partidos y esta Ley, de acuerdo con la elección de que se trate.
7. En todos los casos descritos en el presente artículo se deberá anexar constancia expedida por
el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango y/o por el Registro Nacional de
Obligaciones Alimentarias, que confirme que los candidatos no son deudores alimentarios
morosos.
REFORMADO POR DEC. 407
NUMERAL 7 ADICIONADO POR DEC. 382
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