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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 187

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 187.-

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición o

candidatura común que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

II. Lugar y fecha de nacimiento;

III. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

IV. Ocupación;

V. Clave de la credencial para votar;

FECHA DE

111

VI. CURP;

VII. Cargo para el que se les postule;

VIII. Se Deroga.

FRACCIÓN DEROGADA POR DEC. 427

IX. En el caso de los ciudadanos duranguenses pertenecientes a algún grupo o sector

social vulnerable, cuyo registro como candidatos soliciten los partidos políticos,

además de la documentación comprobatoria anterior, deberán acreditar su

pertenencia al grupo o sector social vulnerable que representen, contempladas en la

presente ley.

2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del

acta de nacimiento y copia del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía

vigente.

3. De igual manera el partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos

cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio

partido político.

4. En el caso de los ciudadanos duranguens es migrantes cuyo registro como candidatos a

diputados soliciten los partidos políticos, además de la documentación comprobatoria anterior,

deberán anexar lo siguiente:

I. La Constancia de domicilio en el territorio del Estado expedida por autoridad competente;

II. Matrícula consular para acreditar su domicilio en el extranjero; y

III. Certificado de nacionalidad mexicana, expedido por la Secretaría de Relaciones

Exteriores para comprobar que no posee otra nacionalidad extranjera.

5. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a

diputados por el principio de representación proporcional, deberá acompañarse, además de los

documentos referidos en los párrafos anteriores, copia certificada de la solicitud de registro de

por lo menos once candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa.

6. Para el registro de candidatos por coalición, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto

en la Ley General de Partidos y esta Ley, de acuerdo con la elección de que se trate.

7. En todos los casos descritos en el presente artículo se deberá anexar constancia expedida por

el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango y/o por el Registro Nacional de

FECHA DE

112

Obligaciones Alimentarias, que confirme que los candidatos no son deudores alimentarios

morosos.

REFORMADO POR DEC. 407

NUMERAL 7 ADICIONADO POR DEC. 382

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)

ARTÍCULO 187.-

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición o

candidatura común que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

II. Lugar y fecha de nacimiento;

III. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

IV. Ocupación;

V. Clave de la credencial para votar;

VI. CURP;

VII. Cargo para el que se les postule;

VIII. Los candidatos a Diputados e integrantes del Ayuntamiento que busquen la elección

consecutiva en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los

periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar

cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección; y

FECHA DE

110

IX. En el caso de los ciudadanos durang uenses pertenecientes a algún grupo o sector

social vulnerable, cuyo registro como candidatos soliciten los partidos políticos,

además de la documentación comprobatoria anterior, deberán acreditar su

pertenencia al grupo o sector social vulnerable que repr esenten, contempladas en la

presente ley.

2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del

acta de nacimiento y copia del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía

vigente.

3. De igual manera el partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos

cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio

partido político.

4. En el caso de los ciudadanos duranguenses migrantes cuyo registro como candidatos a

diputados soliciten los partidos políticos, además de la documentación comprobatoria anterior,

deberán anexar lo siguiente:

I. La Constancia de domicilio en el territorio del Estado expedida por autoridad competente;

II. Matrícula consular para acreditar su domicilio en el extranjero; y

III. Certificado de nacionalidad mexicana, expedido por la Secretaría de Relaciones

Exteriores para comprobar que no posee otra nacionalidad extranjera.

5. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a

diputados por el principio de representación proporcional, deberá acompañarse, además de los

documentos referidos en los párrafos anterio res, copia certificada de la solicitud de registro de

por lo menos once candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa.

6. Para el registro de candidatos por coalición, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto

en la Ley General de Partidos y esta Ley, de acuerdo con la elección de que se trate.

7. En todos los casos descritos en el presente artículo se deberá anexar constancia expedida por

el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango y/o por el Registro Nacional de

Obligaciones Alimentarias, que confirme que los candidatos no son deudores alimentarios

morosos.

REFORMADO POR DEC. 407

NUMERAL 7 ADICIONADO POR DEC. 382

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