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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19.-

1. El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa

del Estado; y, estará administrado por un ayuntamiento integrado con una Presidenta o

Presidente y una Síndica o Síndico por mayoría relativa, y por Regidurías de representación

proporcional, electos cada tres años.

NUMERAL REFORMADO POR DEC. 427,

FECHA DE

12

2. El número de regidurías de representación proporcional en los municipios se asignarán de

conformidad con la distribución siguiente:

I. En los municipios de Durango, Gómez Palacio y Lerdo serán electos quince regidurías;

II. En los municipios de Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Mezquital,

Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago Papasquiaro,

Tamazula, Tlahualilo y Vicente Guerrero se elegirán nueve regidurías; y

III. En los demás municipios se elegirán siete regidurías.

NUMERAL REFORMADO POR DEC. 427,

3. La asignación de regidurías será de acuerdo y en el orden en que fueron presentados en las

planillas para contender en la elección correspondiente.

NUMERAL REFORMADO POR DEC. 427,

4. Para el caso ciudadanos que aspiren a cargos municipales en la modalidad de elección

consecutiva, no será necesario separarse del cargo.

REFORMADO POR DEC. 601,

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 427,

CAPÍTULO IV

DE LAS ELECCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)

ARTÍCULO 19.-

1. El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa

del Estado; y, estará administrado por un ayuntamiento integrado con un Presidente y un Síndico

por mayoría relativa, y por Regidores de representación proporcional, electos cada tres años.

2. El número de regidores de representación proporcional en los municipios se asignarán de

conformidad con la distribución siguiente:

I. En el municipio de Durango serán electos diecisiete regidores;

II. En los municipios de Gómez Palacio y Lerdo serán electos quince regidores;

FECHA DE

12

III. En los municipios de Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Mezquital,

Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago Papasquiaro,

Tamazula, Tlahualilo y Vicente Guerrero se elegirán nueve regidores; y

IV. En los demás municipios se elegirán siete regidores.

3. La asignación de regidores será de acuerdo y en el orden en que fueron presentados en las

planillas para contender en la elección correspondiente.

4. Para el caso ciudadanos que aspiren a cargos municipales en la modalidad de elección

consecutiva, no será necesario separarse del cargo.

REFORMADO POR DEC. 601,

CAPÍTULO IV

DE LAS ELECCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

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