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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 194

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 194.-

1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar

marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer

conocer a la autoridad competente su itinerario a fin de que esta provea lo necesario para

modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.

2. La información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse a la autoridad setenta

y dos horas antes del día en que el evento vaya a celebrarse.

Fuente oficial: consultar publicación

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