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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 201

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 201.-

1. Los órganos electorales deberán ordenar el retiro o destrucción de los medios de propaganda

empleados en contra de lo dispuesto por esta Ley. En caso de violación a las reglas para la

instalación de la propaganda en los lugares permitidos; el Consejo respectivo notificará al partido

político, coalición o candidatura común infractora, requiriendo su inmediato retiro, que no podrá

exceder de cuarenta y ocho horas; en caso de incumplimiento se notificará a la autoridad

administrativa para el retiro de la propaganda y la sanción que se determine al partido, coalición

o candidatura común considerando el daño económico.

REFORMADO POR DEC. 407

Fuente oficial: consultar publicación

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