Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 202
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 202.-
1. En los lugares señalados para la ubicación de las casillas los partidos políticos no fijarán
propaganda y tendrán derecho a que se retire, en su caso, la que hubiere.
Fuente oficial: consultar publicación
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