Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 203 BIS
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 203 BIS. –
1. Las candidaturas a personas juzgadoras podrán erogar recursos propios con la finalidad de
cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su
candidatura en los periodos de campaña respectivos.
2. Los topes d e gastos personales, por cada persona candidata al Poder Judicial, serán
determinados por el Consejo General del Instituto en función del tipo de elección que se trate y
no podrán ser superiores al límite de aportaciones individuales que pueden realizar las personas
candidatas independientes a diputaciones.
FECHA DE
119
3. Queda prohibido que las personas candidatas, por sí o por interpósita persona, hagan
erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas. El Instituto, en
coordinación con l a Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, vigilará el
cumplimiento a esta disposición.
4. Para los efectos de este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley General, así como los
reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás dis posiciones que emita el Instituto Nacional
Electoral en materia de fiscalización de las candidaturas a personas juzgadoras.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 130
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y UBICACIÓN DE LAS MESAS
DIRECTIVAS DE CASILLA
Fuente oficial: consultar publicación
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