Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 205
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 205.-
1. En el caso de que únicamente se realicen elecciones locales se estará a lo siguiente:
I. En los términos de la presente Ley, las secciones en que se dividen los municipios tendrán
como máximo tres mil electores;
II. En toda sección electoral por cada setecientos cincuenta electores o fracción se instalará
una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos
o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden
alfabético;
III. Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:
a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores
correspondiente a una sección sea superior a t res mil electores, se instalarán en
un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el
número de ciudadanos inscritos en la lista entre setecientos cincuenta;
b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo si tio de las casillas
necesarias, se ubicarán éstas en lugares diversos atendiendo a la concentración
y distribución de los electores en la sección;
c) Cuando las condiciones geográficas, de infraestructura o socioculturales de una
sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo
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sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares
que ofrezcan un fácil acceso a los electores, para lo cual, si técnicamente fuese
posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los
nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen
dichas casillas;
d) Igualmente, podrán instalarse en las secciones que acuerde el Consejo Municipal
correspondiente las casillas especiales a que se refiere esta Ley; y
e) En cada casilla se deberán instalar mamparas donde los votantes puedan decidir
el sentido de su sufragio. El diseño y ubicación de estas mamparas en las casillas
se hará de manera que garanticen plenamente el secreto del voto. En el exterior
de las mamparas y para cualquier tipo de elección deberán contener con visibilidad
la leyenda “el voto es libre y secreto”.
Fuente oficial: consultar publicación
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