Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 204
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 204.-
1. En las elecciones locales que concurran con la federal, la integración, ubicación y designación
de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se
realizará con base a lo dispuesto por el artículo 253 y demás relativos de la Ley General.
Fuente oficial: consultar publicación
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