Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 209
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 209.-
1. Las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas
se fijarán en los edificios y lugares públicos más concurridos del Municipio, y en los medios
electrónicos de que disponga el Instituto.
2. El Secretario del Consejo Municipal entregará una copia impresa de la lista y otra en medio
magnético a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega.
Fuente oficial: consultar publicación
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