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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 209

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 209.-

1. Las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas

se fijarán en los edificios y lugares públicos más concurridos del Municipio, y en los medios

electrónicos de que disponga el Instituto.

2. El Secretario del Consejo Municipal entregará una copia impresa de la lista y otra en medio

magnético a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega.

Fuente oficial: consultar publicación

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