Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 21
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21.-
1. Las elecciones extraordinarias se sujetarán a lo dispuesto por esta Ley, y a lo que establezca
la convocatoria que al efecto expida el Congreso.
Fuente oficial: consultar publicación
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