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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 212

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 212.-

1. La actuación de los representantes generales de los partidos y de candidatos independientes

estará sujeta a las normas siguientes:

I. Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla para las que

fueron acreditados;

II. Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo

tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político;

III. No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las

mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el

ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;

IV. En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas

directivas de casilla;

V. No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se

presenten;

VI. En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el

desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al

término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido polít ico ante la

mesa directiva de casilla no estuviere presente, y

VII. Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas

directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

FECHA DE

126

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)

ARTÍCULO 212.-

FECHA DE

124

1. La actuación de los representantes generales de los partidos y de candidatos independientes

estará sujeta a las normas siguientes:

I. Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla para las que

fueron acreditados;

II. Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo

tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político;

III. No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las

mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el

ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;

IV. En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas

directivas de casilla;

V. No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se

presenten;

VI. En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el

desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al

término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la

mesa directiva de casilla no estuviere presente, y

VII. Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas

directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

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