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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 213

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 213.-

1. Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes debidamente

acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades

hasta su clausura, así como observar y vigilar el desarrollo de la elección;

II. Recibir copia legible del acta o las actas de la elección que correspondan en el desarrollo

de la elección;

III. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

IV. Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;

V. Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Municipal

correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y

VI. Los demás que establezca esta Ley.

FECHA DE

125

2. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y deberán firmar

todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la

motiva.

REFORMADO POR DEC. 407

Fuente oficial: consultar publicación

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