Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 213
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 213.-
1. Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes debidamente
acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades
hasta su clausura, así como observar y vigilar el desarrollo de la elección;
II. Recibir copia legible del acta o las actas de la elección que correspondan en el desarrollo
de la elección;
III. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
IV. Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;
V. Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Municipal
correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y
VI. Los demás que establezca esta Ley.
FECHA DE
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2. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y deberán firmar
todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la
motiva.
REFORMADO POR DEC. 407
Fuente oficial: consultar publicación
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