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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 215

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 215.-

1. La devolución a que se refiere la fracción II, del artículo anterior se sujetará a las reglas

siguientes:

I. Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido

político o este último en el caso de candidato independiente que haga el nombramiento;

II. El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de

los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la

credencial para votar de cada uno de ellos;

FECHA DE

126

III. Las solicitudes de registr o que carezcan de alguno o algunos de los datos del

representante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al partido político o

candidato independiente solicitante, para que dentro de los tres días siguientes subsane

omisiones, y

IV. Vencido el término a que se refiere el inciso anterior sin corregirse las omisiones,

no se registrará el nombramiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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