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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 214

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 214.-

1. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y

de los representantes generales se hará ante el Consejo Municipal correspondiente, y se sujetará

a las reglas siguientes:

I. A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes

del día de la elección, los partidos políticos y los candidatos indepe ndientes deberán

registrar en su propia documentación y ante el Consejo Municipal correspondiente, a sus

representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir

los requisitos que establezca el Consejo General;

II. Los Consejos Municipales devolverán a los partidos políticos el original de los

nombramientos respectivos, debidamente sellado y firmado por el Presidente y el

Secretario del mismo, conservando un ejemplar;

III. Los partidos políticos y los candidatos independ ientes podrán sustituir a sus

representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo

con el nuevo nombramiento, el original del anterior; y

IV. Después de transcurrido este plazo los partidos políticos podrán registrar ante el Consejo

Municipal, una lista de representantes ante la mesa directiva de casilla equivalente al cinco

por ciento del total de casillas a instalar en el municipio, los cuales deberán cumplir los

requisitos exigidos por esta Ley y que podrán sustituir las faltas de los registrados en los

términos de este artículo y que tuvieran imposibilidad física de cumplir sus funciones por

causas de fuerza mayor. Se anexará una relación de dichos nombramientos, en el material

y documentación electoral que se haga llega r a los Presidentes de mesa directiva de

casilla del municipio que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 214.-

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE DURANGO

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 281 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

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