Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 216
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 216.-
1. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán
contener los siguientes datos:
I. Denominación del partido político o nombre completo del candidato independiente;
II. Nombre completo del representante;
III. Indicación de su carácter de propietario o suplente;
IV. Nombre del municipio, sección y casilla en que actuarán;
V. Domicilio del representante;
VI. Clave de la credencial para votar;
VII. Firma del representante o del dirigente que haga el nombramiento; y
VIII. Lugar y fecha de expedición.
2. Para garantizar a los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los
derechos que les otorga esta Ley, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los
artículos que corresponda.
3. En caso de que el Presidente del Consejo Municipal no resuelva dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido polít ico interesado o el candidato
independiente podrá solicitar al Presidente del Consejo General registre a los representantes de
manera supletoria.
4. Para garantizar a los representantes de partido político y de candidato independiente su debida
acreditación ante la mesa directiva de casilla, el Presidente del Consejo Municipal entregará al
Presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tengan derecho de actuar en
la casilla de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
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