Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 217

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 217.-

FECHA DE

127

1. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que

los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, incluyendo el

número de las casillas para las que fueron acreditados.

2. De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los presidentes de las

mesas directivas de casilla.

3. Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga esta

Ley, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que corresponda.

CAPÍTULO VI

DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 216Índice de la leyArt. 2 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.