Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 217
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 217.-
FECHA DE
127
1. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que
los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, incluyendo el
número de las casillas para las que fueron acreditados.
2. De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los presidentes de las
mesas directivas de casilla.
3. Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga esta
Ley, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que corresponda.
CAPÍTULO VI
DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL
Fuente oficial: consultar publicación
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