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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 218

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 218.-

1. Para la emisión del voto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, tomando en cuenta

las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boletas electorales que se

utilizarán para las elecciones, atendiendo a lo siguiente:

I. Las boletas para la elección de Gobernador del Estado, contendrán:

a). Entidad, distrito y municipio;

b). Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;

c). Emblema a color de cada uno de los partidos políticos que participan con candidatos

propios, en coalición, o en su caso, el de candidatura común, en la elección de que se

trate;

d) Apellido paterno, apellido materno y nombre del candidato o candidatos;

e). Un espacio para el candidato de cada partido político;

f). Las firmas impresas del Presidente del Consejo General y Secretario Ejecutivo del

Instituto;

g). Espacio para candidatos o fórmulas no registradas; y

h). Espacio para candidatos independientes.

II. Las boletas para las elecciones de diputados de mayoría relativa y de representación

proporcional, de presidente, síndico y regidores de los ayuntamientos, contendrán

además de lo dispuesto en los incisos anteriores, de la fracción anterior, un solo espacio

FECHA DE

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para cada formula, lista o planilla de candidatos, propietarios y s uplentes cuando

corresponda;

III. Las boletas para la elección de diputados llevarán impresas las listas de candidatos de

representación proporcional, y las de ayuntamiento las listas de regidores;

IV. Los colores y emblema de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que

les corresponde de acuerdo a la antigüedad de sus registros; y

V. Las boletas para elección de la Gubernatura del Estado, diputaciones por principio de

mayoría relativa; Presidencias y Sindicaturas Municipales en Ayuntamientos, incluirán la

fotografía de las candidaturas propietarias a tales cargos, con excepción de las

candidaturas a las sindicaturas municipales. Las dimensiones y proporciones en la boleta

de tales fotografías de las y los candidato s y de los emblemas de los partidos políticos

serán determinados por Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Durango.

2. Una vez aprobado el modelo de boletas electorales por el Instituto Nacional Ele ctoral, será

facultad del Instituto mandarlas a imprimir.

REFORMADO POR DEC. 407

Fuente oficial: consultar publicación

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