Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 218
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 218.-
1. Para la emisión del voto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, tomando en cuenta
las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boletas electorales que se
utilizarán para las elecciones, atendiendo a lo siguiente:
I. Las boletas para la elección de Gobernador del Estado, contendrán:
a). Entidad, distrito y municipio;
b). Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
c). Emblema a color de cada uno de los partidos políticos que participan con candidatos
propios, en coalición, o en su caso, el de candidatura común, en la elección de que se
trate;
d) Apellido paterno, apellido materno y nombre del candidato o candidatos;
e). Un espacio para el candidato de cada partido político;
f). Las firmas impresas del Presidente del Consejo General y Secretario Ejecutivo del
Instituto;
g). Espacio para candidatos o fórmulas no registradas; y
h). Espacio para candidatos independientes.
II. Las boletas para las elecciones de diputados de mayoría relativa y de representación
proporcional, de presidente, síndico y regidores de los ayuntamientos, contendrán
además de lo dispuesto en los incisos anteriores, de la fracción anterior, un solo espacio
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para cada formula, lista o planilla de candidatos, propietarios y s uplentes cuando
corresponda;
III. Las boletas para la elección de diputados llevarán impresas las listas de candidatos de
representación proporcional, y las de ayuntamiento las listas de regidores;
IV. Los colores y emblema de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que
les corresponde de acuerdo a la antigüedad de sus registros; y
V. Las boletas para elección de la Gubernatura del Estado, diputaciones por principio de
mayoría relativa; Presidencias y Sindicaturas Municipales en Ayuntamientos, incluirán la
fotografía de las candidaturas propietarias a tales cargos, con excepción de las
candidaturas a las sindicaturas municipales. Las dimensiones y proporciones en la boleta
de tales fotografías de las y los candidato s y de los emblemas de los partidos políticos
serán determinados por Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Durango.
2. Una vez aprobado el modelo de boletas electorales por el Instituto Nacional Ele ctoral, será
facultad del Instituto mandarlas a imprimir.
REFORMADO POR DEC. 407
Fuente oficial: consultar publicación
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