Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 218 BIS
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 218 BIS. –
1. Para la emisión del voto en la elección de las personas juzgadoras, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes,
aprobará el modelo de las boletas electorales, la documentación del proceso de elección de las
personas juzgadoras y los materiales que serán utilizados en ésta, atendiendo a lo siguiente:
I. El Instituto es el facultado para imprimir las boletas que se empleen para cada tipo de elección,
de conformidad con el presupuesto asignado, mismas que contendrán la siguiente información:
a) Cargo para el que se postula la persona candidata;
b) Entidad federativa, municipio y región judicial;
c) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas candidatas, numeradas
y distribuidas por orden alfabético y progresivo, distinguiendo la autoridad postulante y las
candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar. Las
boletas podrán incluir, además, el sobrenombre con el que se conoce públicamente a las
personas candidatas, y
d) Firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y de la
Secretaría Ejecutiva del Instituto.
II. De ser el caso, para la elección de personas juezas del Poder Judicial, la boleta contendrá,
además la especialidad por materia a la que se postula cada persona candidata.
FECHA DE
129
III. Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La
información que contenga el talón corresponderá a la e ntidad federativa y municipio. El número
de folio será progresivo.
2. El Instituto será el responsable de la distribución de la documentación y materiales electorales
que se emplearán en el proceso de elección.
3. El resguardo de los paquetes electorales se realizará conforme a lo dispuesto en esta Ley.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 130
Fuente oficial: consultar publicación
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