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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 221

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 221.-

1. Los Presidentes de los Consejos Municipales entregarán a cada presidente de mesa directiva

de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado

correspondiente:

I. La lista nominal de electores de la sección, según corresponda, en los términos de esta

Ley;

II. La relación de los representantes de los partidos registrados para la casilla en el Consejo

Municipal;

III. La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el

municipio en que se ubique la casilla en cuestión;

IV. Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista

nominal para cada casilla de la sección;

V. Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;

VI. El líquido indeleble;

VII. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios;

VIII. Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de

la casilla, y

FECHA DE

131

IX. Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto

en secreto.

2. A los Presidentes de mesas directivas especiales les será entregada la documentación y

materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con

fotografía, en lugar de la cual recibirán las formas especiales para anotar los datos de los

electores, que estando transitoriamente fuera de su sección, voten en la casilla especial.

3. El líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que

lo contengan deberán tener elementos que identifiquen el producto.

4. La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos anteriores, se hará con l a

participación de los integrantes de los Consejos Municipales que decidan asistir.

5. El Instituto, por conducto de su secretario ejecutivo, podrá celebrar los convenios necesarios

con el Instituto Nacional Electoral a fin de obtener el líquido indeleble, mamparas, urnas y demás

materiales electorales que deban ser usados el día de la jornada electoral, con el propósito de

que las características y calidad de los mismos reúnan los requisitos que garanticen plenamente

su eficacia.

Fuente oficial: consultar publicación

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