Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 223

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 223.-

1. El presidente y el Secretario de cada casilla cuidarán las condiciones materiales del local en

que éste haya de instalarse para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y

asegurar el orden en la elección. En el local de la casilla y en su exterior no deberá haber

propaganda partidaria; de haberla, la mandarán retirar.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 222Índice de la leyArt. 224 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.