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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 224

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 224.-

1. Los consejos municipales darán publicidad a la lista de los lugares en que habrán de instalarse

las casillas y un instructivo para los votantes.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Fuente oficial: consultar publicación

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