Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 224
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 224.-
1. Los consejos municipales darán publicidad a la lista de los lugares en que habrán de instalarse
las casillas y un instructivo para los votantes.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Fuente oficial: consultar publicación
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