Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 225
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 225.-
FECHA DE
132
1. Para el caso de elecciones concurrentes con las federales, el Instituto Nacional Electoral,
designará un número suficiente de capacitadores asistentes electorales, de entre la ciudadanía
que hubiera atendido la convo catoria pública expedida al efecto y enviará las listas al Instituto
para su circulación a los Consejos Municipales. Para las elecciones locales, el Instituto recibirá
las listas de asistentes electorales acordadas por el INE.
2. El Consejo General, proveerá a los Consejos Municipales los elementos humanos y materiales
que requieran para su legal desempeño.
3. En el caso de los capacitadores asistentes electorales para elecciones locales el Instituto
Nacional Electoral, designará un número suficiente, de entre la ciudadanía que hubiera atendido
la convocatoria pública expedida al efecto.
4. SE DEROGA.
5. SE DEROGA.
REFORMADO POR DEC. 407
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis