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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 225

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 225.-

FECHA DE

132

1. Para el caso de elecciones concurrentes con las federales, el Instituto Nacional Electoral,

designará un número suficiente de capacitadores asistentes electorales, de entre la ciudadanía

que hubiera atendido la convo catoria pública expedida al efecto y enviará las listas al Instituto

para su circulación a los Consejos Municipales. Para las elecciones locales, el Instituto recibirá

las listas de asistentes electorales acordadas por el INE.

2. El Consejo General, proveerá a los Consejos Municipales los elementos humanos y materiales

que requieran para su legal desempeño.

3. En el caso de los capacitadores asistentes electorales para elecciones locales el Instituto

Nacional Electoral, designará un número suficiente, de entre la ciudadanía que hubiera atendido

la convocatoria pública expedida al efecto.

4. SE DEROGA.

5. SE DEROGA.

REFORMADO POR DEC. 407

Fuente oficial: consultar publicación

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