Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 23
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 23.-
1. Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias, no podrán restringir los
derechos de los ciudadanos y de los partidos políticos, ni alterar los procedimientos y
formalidades que la Constitución, la Constitución Local, la Ley General y esta Ley, establecen.
Fuente oficial: consultar publicación
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