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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24.-

FECHA DE

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1. En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias, el partido político

que hubiere perdido su registro, con anterioridad a la fecha en que éstas deban celebrarse.

LIBRO SEGUNDO

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y SU FUNCIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 24.-

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE DURANGO

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 281 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

13

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