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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 25

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 25.-

1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio

propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Durango; y tienen como fin promover la participación del

pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación política, y, como

organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

Fuente oficial: consultar publicación

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