Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 25
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25.-
1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio
propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Durango; y tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación política, y, como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
Fuente oficial: consultar publicación
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