Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 230
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 230.-
1. Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán firmar, sin excepción, las
actas.
Fuente oficial: consultar publicación
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