Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 233
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 233.-
1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla,
debiendo exhibir su credencial para votar con fotografía vigente o en su caso, la resolución del
Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar
con credencial para votar o en ambos casos.
2. Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos que estando en la
lista nominal de electores correspondiente a su domicilio, su credencial para votar contenga
errores de seccionamiento.
FECHA DE
137
3. En el caso referido en el párrafo anterior los presidentes de casilla, además de identificar a los
electores en los términos de esta Ley, se cerciorarán de su residencia en la sección
correspondiente por el medio que consideren más efectivo.
4. El presidente de la casilla recogerá las credenciales para votar que tengan muestras de
alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes
las presenten.
5. El secretario de la mesa directiva anotará el incidente en el acta respectiva, con mención
expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis