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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 233

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 233.-

1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla,

debiendo exhibir su credencial para votar con fotografía vigente o en su caso, la resolución del

Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar

con credencial para votar o en ambos casos.

2. Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos que estando en la

lista nominal de electores correspondiente a su domicilio, su credencial para votar contenga

errores de seccionamiento.

FECHA DE

137

3. En el caso referido en el párrafo anterior los presidentes de casilla, además de identificar a los

electores en los términos de esta Ley, se cerciorarán de su residencia en la sección

correspondiente por el medio que consideren más efectivo.

4. El presidente de la casilla recogerá las credenciales para votar que tengan muestras de

alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes

las presenten.

5. El secretario de la mesa directiva anotará el incidente en el acta respectiva, con mención

expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.

Fuente oficial: consultar publicación

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