Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 237
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 237.-
1. Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes podrán solicitar al
Secretario de la mesa dir ectiva de casilla se asiente en el apartado correspondiente del acta
respectiva o en la hoja de incidentes, aquellas irregularidades que hayan ocurrido durante la
jornada electoral, que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por esta Ley.
Asimismo podrán presentar los escritos que estimen pertinentes para dejar constancia de las
mencionadas irregularidades.
2. El Secretario, recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin
que pueda mediar discusión sobre su admisión. Igualmente, bajo su más estricta responsabilidad,
asentará dichas irregularidades en los documentos correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
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