Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 237

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 237.-

1. Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes podrán solicitar al

Secretario de la mesa dir ectiva de casilla se asiente en el apartado correspondiente del acta

respectiva o en la hoja de incidentes, aquellas irregularidades que hayan ocurrido durante la

jornada electoral, que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por esta Ley.

Asimismo podrán presentar los escritos que estimen pertinentes para dejar constancia de las

mencionadas irregularidades.

2. El Secretario, recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin

que pueda mediar discusión sobre su admisión. Igualmente, bajo su más estricta responsabilidad,

asentará dichas irregularidades en los documentos correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 236Índice de la leyArt. 1 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.