Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 236
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 236.-
FECHA DE
139
1. El Presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de
seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación,
ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.
2. En estos casos, el Secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y
las medidas acordadas por el Presidente, en un acta especial que deberá firmarse por los
funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados ante la misma. Si algún
funcionario o representante se negase a firmar, el Secretario hará constar la negativa.
Fuente oficial: consultar publicación
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