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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 236

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 236.-

FECHA DE

139

1. El Presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de

seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación,

ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.

2. En estos casos, el Secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y

las medidas acordadas por el Presidente, en un acta especial que deberá firmarse por los

funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados ante la misma. Si algún

funcionario o representante se negase a firmar, el Secretario hará constar la negativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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