Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 239
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 239.-
1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se
encuentren fuera de su sección se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los
artículos anteriores y las siguientes:
I. El elector además de exhibir su credencial para votar con fotografía vigente, sin marcar
en la elección correspondiente, a requerimiento del Presidente de la mesa directiva,
deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla; y
II. El Secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito
los datos de la credencial para votar del elector.
2. Una vez asentados los datos a que se refiere la fracción anterior, se observará lo siguiente:
I. Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su municipio y de su distrito,
podrá votar por diputados de mayoría relativa y de representación proporcional y por
Gobernador del Estado;
FECHA DE
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II. Si el elector se encuentra fuera de su Municipio, pero dentro de su distrito, podrá votar por
diputados de mayoría y de representación proporcional y por Gobernador del Estado; y
III. Si el elector se encuentra fuera de su distrito, podrá votar por Diputados por el principio
de representación proporcional y por Gobernador del Estado. El Presidente de la mesa
directiva de casilla le entregará la boleta única para la elección de Diputados , asentando
la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P.", así como la boleta para
la elección de Gobernador del Estado.
3. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta
correspondiente, el Presidente de la casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho.
4. El Secretario asentará a continuación del nombre del ciudadano la elección o elecciones por
las que votó.
Fuente oficial: consultar publicación
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