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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 239

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 239.-

1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se

encuentren fuera de su sección se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los

artículos anteriores y las siguientes:

I. El elector además de exhibir su credencial para votar con fotografía vigente, sin marcar

en la elección correspondiente, a requerimiento del Presidente de la mesa directiva,

deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla; y

II. El Secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito

los datos de la credencial para votar del elector.

2. Una vez asentados los datos a que se refiere la fracción anterior, se observará lo siguiente:

I. Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su municipio y de su distrito,

podrá votar por diputados de mayoría relativa y de representación proporcional y por

Gobernador del Estado;

FECHA DE

140

II. Si el elector se encuentra fuera de su Municipio, pero dentro de su distrito, podrá votar por

diputados de mayoría y de representación proporcional y por Gobernador del Estado; y

III. Si el elector se encuentra fuera de su distrito, podrá votar por Diputados por el principio

de representación proporcional y por Gobernador del Estado. El Presidente de la mesa

directiva de casilla le entregará la boleta única para la elección de Diputados , asentando

la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P.", así como la boleta para

la elección de Gobernador del Estado.

3. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta

correspondiente, el Presidente de la casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho.

4. El Secretario asentará a continuación del nombre del ciudadano la elección o elecciones por

las que votó.

Fuente oficial: consultar publicación

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