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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 243

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 243.-

1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las

mesas directivas de casilla, determinan:

I. El número de electores que votó en la casilla;

II. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

III. El número de votos nulos; y

IV. El número de boletas sobrantes de cada elección.

2. Son votos nulos:

I. Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna sin haber marcado

ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de un candidato

independiente, y

II. Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos

emblemas hayan sido marcados.

3. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos

cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se

registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo.

4. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva

de casilla no fueron utilizadas por los electores.

Fuente oficial: consultar publicación

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