Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 243
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 243.-
1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las
mesas directivas de casilla, determinan:
I. El número de electores que votó en la casilla;
II. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;
III. El número de votos nulos; y
IV. El número de boletas sobrantes de cada elección.
2. Son votos nulos:
I. Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna sin haber marcado
ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de un candidato
independiente, y
II. Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos
emblemas hayan sido marcados.
3. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos
cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se
registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo.
4. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva
de casilla no fueron utilizadas por los electores.
Fuente oficial: consultar publicación
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