Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 242
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 242.-
FECHA DE
141
1. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la
jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los
votos sufragados en la casilla.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis