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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 241

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 241.-

1. El Presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el

artículo anterior.

2. Acto seguido, el Secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta

de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.

3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:

I. Hora de cierre de la votación; y

II. Causa por la que se cerró antes o después de las dieciocho horas.

CAPÍTULO IV

DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA CASILLA

Fuente oficial: consultar publicación

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