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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 240

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 240.-

1. La votación se cerrará a las dieciocho horas, salvo las siguientes excepciones:

2. Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando el Presidente y el

Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal

correspondiente.

3. Sólo permanecerá abierta después de las dieciocho horas, aquélla casilla en la que aún se

encuentren electores formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes

estuviesen formados a las dieciocho horas hayan votado.

Fuente oficial: consultar publicación

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