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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 256

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 256.-

1. Las autoridades, estatales y municipales, a requerimiento que les formulen los órganos

electorales competentes, proporcionarán lo siguiente:

I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;

FECHA DE

147

II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los

archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;

III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines

electorales, y

IV. La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.

2. Los Juzgados de Primera Instancia y los Municipal es, permanecerán abiertos durante el día

de la elección. Igual obligación tienen las Agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan

sus veces.

Fuente oficial: consultar publicación

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