Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 256
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 256.-
1. Las autoridades, estatales y municipales, a requerimiento que les formulen los órganos
electorales competentes, proporcionarán lo siguiente:
I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;
FECHA DE
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II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los
archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;
III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines
electorales, y
IV. La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.
2. Los Juzgados de Primera Instancia y los Municipal es, permanecerán abiertos durante el día
de la elección. Igual obligación tienen las Agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan
sus veces.
Fuente oficial: consultar publicación
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