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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 255

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 255.-

1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de

seguridad pública del Estado y de los Municipios o, en su caso, las fuerzas armadas, deben

prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto y los Presi dentes de las mesas

directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones

de esta Ley.

2. El día de la elección y el precedente las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad

que exista en cada municipio, deberán establecer medidas para limitar el horario de servicio de

los establecimientos que, expendan bebidas embriagantes.

3. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las

fuerzas públicas encargadas del orden.

Fuente oficial: consultar publicación

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