Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 255
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 255.-
1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de
seguridad pública del Estado y de los Municipios o, en su caso, las fuerzas armadas, deben
prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto y los Presi dentes de las mesas
directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones
de esta Ley.
2. El día de la elección y el precedente las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad
que exista en cada municipio, deberán establecer medidas para limitar el horario de servicio de
los establecimientos que, expendan bebidas embriagantes.
3. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las
fuerzas públicas encargadas del orden.
Fuente oficial: consultar publicación
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