Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 257
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 257.-
1. Los notarios públicos en ejercicio, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la e lección y
deberán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los
representantes de partidos políticos y de candidatos independientes, para dar fe de hechos o
certificar documentos concernientes a la elección.
2. Para estos efectos, los colegios de notarios publicarán, cinco días antes del día de la elección,
los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.
TÍTULO CUARTO
DE LOS ACTOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN Y LOS RESULTADOS ELECTORALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 257.-
LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE DURANGO
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 281 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
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