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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 257

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 257.-

1. Los notarios públicos en ejercicio, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la e lección y

deberán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los

representantes de partidos políticos y de candidatos independientes, para dar fe de hechos o

certificar documentos concernientes a la elección.

2. Para estos efectos, los colegios de notarios publicarán, cinco días antes del día de la elección,

los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.

TÍTULO CUARTO

DE LOS ACTOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN Y LOS RESULTADOS ELECTORALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 257.-

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE DURANGO

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 281 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

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