Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 258
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 258.-
1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes
de casilla por parte de los Consejos Municipales, se hará conforme al procedimiento siguiente:
I. Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;
II. El Presidente o funcionario autorizado del Consejo Municipal extenderá el recibo
señalando el día y la hora en que fueron entregados;
III. Los Presidentes de los Consejos Municipales, dispondrán su depósito, en orden numérico
de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local
del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción
hasta el día en que se practique el cómputo respectivo. En todo caso, dispondrán, bajo su
responsabilidad, la implementación de medidas que permitan la agilidad en la recepción,
evitando la aglomeración de personas en los sitios de recepción; y
FECHA DE
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IV. Los Presidentes de los Consejos Municipales, bajo su responsabilidad, los salvaguardará
y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron
depositados, en presencia de los representantes de los partidos.
2. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta
circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir
los requisitos que señala esta Ley.
CAPÍTULO II
DE LA INFORMACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS
Fuente oficial: consultar publicación
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