Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 259
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 259.-
1. El programa de resultados electorales preliminares es una función de carácter nacional que el
Instituto Nacional Electoral tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su regulación, diseño,
operación y publicidad regida por los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia
y máxima publicidad, con obligatoriedad para sus órganos y el Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
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