Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 262
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 262.-
1. En el caso de que los cómputos no puedan realizarse en las sedes de los consejos respectivos,
por causa de fuerza mayor, el Consejo General, podrá aprobar que se lleven a cabo en un lugar
distinto.
2. En los casos en que no se cuente con la documentación necesaria para realizar los cómputos
correspondientes, éstos se verificarán con las copias de la documentación de que dispongan los
Consejos y los Partidos Políticos. Una vez cotejadas entre sí, se instrumentará un procedimiento
para tal efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
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