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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 262

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 262.-

1. En el caso de que los cómputos no puedan realizarse en las sedes de los consejos respectivos,

por causa de fuerza mayor, el Consejo General, podrá aprobar que se lleven a cabo en un lugar

distinto.

2. En los casos en que no se cuente con la documentación necesaria para realizar los cómputos

correspondientes, éstos se verificarán con las copias de la documentación de que dispongan los

Consejos y los Partidos Políticos. Una vez cotejadas entre sí, se instrumentará un procedimiento

para tal efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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